Artículo Disposición adicional cuadragésima cuartaDisposición adicional cuadragésima cuarta
Disposición adicional cuadragésima cuarta. Requisitos para ser nombrado director o directora de centros públicos.
Las habilitaciones y acreditaciones de directores o directoras de centros públicos expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley se considerarán equivalentes a la certificación acreditativa de haber superado el programa de formación sobre el desarrollo de la función directiva, indicada en el apartado 1 del artículo 135 y en el apartado 1 del artículo 136 de esta Ley.
Norma publicada: 3 de mayo de 2006